Precisamente, fue la OCU la que pidió que se regulara su uso, ya que existía un gran vacío legal en torno a este producto. Desde hace poco tiempo, se prohíbe la venta de este dispositivo a menores y se prohíbe usarlo en las siguientes situaciones:
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En centros y dependencias de las Administraciones Públicas.
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En centros, servicios y establecimientos sanitarios, incluidos los espacios al aire libre o cubiertos comprendidos en sus recintos.
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En centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos (siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios y aceras circundantes).
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En medios de transporte público urbano e interurbano, medios de transporte ferroviario, y marítimo, así como en aeronaves de compañías españolas o vuelos compartidos con compañías extranjeras.
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En parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamiento destinados específicamente al juego y esparcimiento de menores.
Si quieres saber más sobre el cigarrillo electrónico puedes consultar otras entradas de nuestro blog o ponerte en contacto con nosotros.
http://armillaantelasdrogas.blogspot.com.es/2013/09/cigarrillos-electronicos-una-nueva-moda.html
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